(AHL, 1-4-2)
DON CARLOS POR LA GRACIA DE Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, y Milan, Conde de Aspurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, etc.
Por cuanto yo fui servido mandar despachar una mi Real cedula en catorze de Julio Passado de mil seiscientos y ochenta y uno, firmada de mi Real mano, y refrendada de Don Juan Terán y Monjaraz, Cavallero del Orden de Santiago, de mi Consejo, y mi Secretario de la Camara, y Estado de Castilla, en que di licencia, y facultad a Don Luis Henriquez de Cabrera, Gentilhombre de mi Camara, y a Doña Teresa Henriquez de Velasco, su muger, Marqueses de Alcañizas, y Oropesa, para que como posseedores por derecho hereditario de la Casa, y Mayorazgo de Loyola, en que nació el glorioso Patriarca San Ignacio de Loyola, Fundador de la Religion de la Compañia de Jesus, pudiessen desincorporar del dicho Mayorazgo la dicha Casa de Loyola, para efecto de que la Reyna Doña Mariana de Austria, mi Madre, y Señora, fundasse un Colegio de la Compañia de Jesus en ella, y fuesse Patrona, Fundadora, y Protectora del dicho Colegio, obligandose el Provincial, y Provincia de la Compañia de Jesus de Castilla, a fabricar un quarto de casa con Tribuna a la Iglesia, para la habitacion de los dichos Marqueses, y sus sucessores; y una Capilla con su Sepulcro, y Armas, para que esto quedasse subrogado en el dicho Mayorazgo en lugar de la dicha Cassa, y con que los sitios, y demás territorio para huerta, y oficinas, y lo demás necessario para la referida fundacion, se tassasse, y depositasse su valor para emplearse en otros bienes, que rentassen para el dicho Mayorazgo; y con otras calidades y condiciones contenidas y declaradas en el dicho despacho, como mas largamente en el se contiene.
Y por otro mi Real despacho de siete de Diziembre del mismo año fui seruido aprobar la escritura de desincorporación, que en virtud de dicha mi facultad otorgaron los Marqueses de Alcañizas de dicha Casa de Loyola, y otros sitios, que son de su Mayorazgo, en favor del Provincial, y Provincia de la Compañia de Jesus de Castilla, con las clausulas, y calidades, que en dicho despacho se mencionan.
Y por mi Real cedula de doze de Enero del año proximo passado, refrendada de Don Iñigo Fernandez del Campo, Cavallero del Orden de Calatrava, de mi Consejo, y mi Secretario de la Camara, y Real Patronato, tuve por bien dar poder, y comission a Don Manuel de Arze y Astete, Cavallero del Orden de Santiago, Oydor de mi Real Chancillería de Granada, y Corregidor de la Provincia de Guipuzcoa, para que en nombre de la Reyna mi Señora, y Madre aprehendiesse, y tomasse la possession de la referida Casa de Loyola, y otros sitios, como de mi Real Patronato, con la solemnidad, y decencia, que en tales casos se requiere, y que en señal della se pusiessen, y fixassen las Armas, y Escudos, que por instruccion particular ordenasse su Magestad: Y aviendose dado cumplimiento a lo por mi mandado, y en su execucion tomado la posesion en diez y nueve de Febrero del año proximo passado el dicho Don Manuel de Arze y Astete, como parece por testimonio de Antonio de Erquizia mi Escrivano, y de el Ayuntamiento de la Noble, y Leal Villa de Azpeitia, el qual se halló presente.
Y representandoseme por parte de Luis de Arguelles, de la Compañía de Jesus, su Procurador General por la Provincia de Castilla en esta Corte, y Calificador del Santo Oficio de la Inquisicion, que siendo una de las clausulas que se declaran en la Escritura de donacion, que hizo la Reyna mi Señora, y Madre el reservar el Patronato de dicho Colegio para si en su vida, y despues de ella me nombra a mi, y a los Señores Reyes mis sucessores en la Corona de Castilla, y que en esta conformidad se anote entre las demás Fundaciones de mi Real Patronato, y sea avida, y tenida como una de ellas; y mediante que la dicha Fundacion está aceptada por la dicha Compañía de Jesus, y Provincia de Castilla, con las cargas, y condiciones que su Magestad fue servida de ponerle; me suplico el dicho Luis de Arguelles fuesse servido de mandarla confirmar en toda forma, despachando para ello mi real cedula, y que se anote la dicha Fundacion en los libros de mi Real Patronato, para que se diese cumplimiento a la voluntad de la Reyna mi Señora, y Madre.
Y aviendose visto en mi Consejo de la Camara, lo he tenido por bien y por la presente admito e incorporo en mi Real Patronato la dicha Fundacion del Colegio de la Compañía de Jesus, que se ha de hazer en la Casa donde nació el Glorioso Patriarca San Ignacio de Loyola, con las cargas, y condiciones, que su Magestad hizo la referida donacion, las quales apruebo, y confirmo para que tengan entero cumplimiento: Y mando, que esta mi Real cedula se ponga original en el Archivo del dicho Colegio, para que en todos tiempos conste de su tenor.
Dada en Madrid a veinte y tres de Marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor. D. Iñigo Fernandez del Campo. Joan Obispo de Jaen. Don Garcia de Medrano. Don Antonio de Monsalve.