Dokumentu-eraskina

HASIERAAURKIBIDEA

Donación de la Casa de Loyola y fundación del colegio (año 1682)

(AHL, 1-4-2)

En el nombre de la Santísima Trinidad, y de la eterna Unidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres Personas distintas, y un solo Dios verdadero, que vive y reyna para siempre, y sin fin, y de la Bienaventurada Virgen Nuestra Señora Santa Maria, Madre de Nuestro Señor, y Redentor Jesu Christo, verdadero Dios, y verdadero Hombre, a quien yo he tenido, y tengo por Señora, y por Abogada en todos mis fechos, y a honra, y gloria del Bienaventurado Apostol Santiago, Luz, y Espejo de las Españas, Patron, y Guiador de los Reyes de Castilla, y de Leon; y de los Santos Apostoles San Pedro, y San Pablo, y del Glorioso San Joseph; y a honra, y gloria del Glorioso Patriarca San Ignacio de Loyola, Padre, y Fundador de la santa, y esclarecida Religion de la Compañía de Jesus; y a honra, y gloria de todos los Cortesanos de la Corte del cielo.

Yo la Reyna Doña Maria de Austria, Viuda del Señor Rey Don Phelipe Quarto el Grande, Rey de las Españas, y de las Indias, mi Señor, y Marido, que santa gloria aya, y Madre del Rey Don Carlos Segundo deste nombre, Rey de las Españas, y de las Indias, mi Hijo, considerando que el fin, para que Nuestro Señor por su infinita misericordia, y bondad fue servido de criarnos, es unicamente para amarle, y servirle en esta vida, y en la otra verle, y gozarle eternamente, y quanto se agrada de aquellos que se emplean en trabajar, para atraer a este fin las almas que redimió con su pre-ciosissima Sangre; y que aunque todas las Religiones lo hazen assi, la Compañía de Jesus tiene por su especial instituto este empleo, que gloriosamente practica con sus Missiones, Predicaciones, Confessiones, loable, y santa doctrina, enseñanza de las solidas, y santas virtudes, desde que Nuesto Señor fue servido de embiarla al mundo por medio del glorioso Patriarca San Ignacio de Loyola su Fundador; causas que han movido mi Real animo a tener especial afecto, y devoción a esta Religión, después de los muchos y buenos servicios que los Reyes, y Emperadores mis predecessores, y yo hemos recebido della, y sus Hijos, asistiendonos a los unos, y a los otros con muy particular zelo, amor, y rendimiento; y desseando manifestar mi devoción, y la gratitud con que me hallo de sus servicios; y creyendo que no lo puedo hazer por medio mas eficaz, que darles el consuelo de entregarles la venerable Casa notorial, en que nacio el glorioso Patriarca su Fundador, para que en honra suya se erija, funde y fabrique e incorpore en ella un Colegio de su Religion, para que sus Hijos esten perpetuamente alabando, y glorificando a Dios N.S. y atraiendo a su Rebaño las almas.

Con este intento insinue mi voluntad a los Marqueses de Alcañizas (cuya era;) los quales por el mismo fin y atencion a mi servicio me hizieron venta, renunciacion y traspasso de la dicha venerable Casa, desagregandola de su mayorazgo, y subrogando en su lugar, para el otros bienes, y casa de igual lustre, y estimacion; todo ello por escritura que otorgaron ante Gabriel Guttierrez de Aguilar, Escriv. del numero y Ajuntamiento de la Ciudad de Toro a 7 de Setiembre del año passado de 1681, la qual aprobó, y confirmó el Rey mi hijo, de cuya confirmación se despacho carta, y provision Real por el su Consejo de la Camara a siete de Diziembre del mismo año, y de la dicha venerable Casa tomó, y aprehendió la possession en mi Real nombre don Manuel de Arze y Astete, Cavallero de la Orden de Santiago, Oydor de la Real Chancilleria de Granada, y Corregidor de la Provincia de Guipuzcoa con toda solemnidad en los diez y nueve de Febrero desde presente año de mil seiscientos y ochenta y dos.

Con que ha llegado el caso de poder hazer a la Compañía de Jesus la gracia, que yo, y ella tanto hemos deseado; y poniendolo en execucion desde luego, y para siempre hago merced, gracia y donacion buena, pura, mera, perfecta, segura, e irrevocable, que el derecho llama entre vivos, a la dicha Religion, especialmente a la Provincia de Castilla de la dicha Casa notorial de Loyola, que esta sita en el territorio, y jurisdicion de la Villa de Azpeitia en la Provincia de Guipuzcoa, para que la conserven, e incorporen en el Colegio, que inmediato a ella se ha de fabricar mediante que el territorio a ella adjacente pertenece a la dicha Provincia por contrato celebrado con los dichos Marqueses; y la Iglesia, y Colegio, que se fabricare, sea capaz, y decente, para que en el pueda vivir, residir, y ejercer sus ministerios una comunidad de la dicha Religion, y quede erigido, y fundado, como desde luego le erijo, y fundo para siempre jamás con el título, y vocación de San Ignacio de Loyola.

De la qual dicha venerable Casa de San Ignacio, del Colegio que se labrare, su Iglesia, y Capillas, he de ser patrona durante mi vida, y despues de ella el Rey mi Hijo, y sus sucessores en la Corona de Castilla, a la qual uno, agrego, e incorporo este patronato, esperando, como se lo ruego, y afectuosamente pido no le separen de ella, sino que le conserven con las preheminencias, prerogativas, gracias, y esenciones, que a los de San Lorenzo del Escurial, y Conventos de Religiosas de las Descalzas, y Encarnación de esta Corte: y como patronato Real mio, y de los Reyes de Castilla se ha de tener, y considerar la dicha Casa de San Ignacio, el Colegio, y Casa, que inmediato a ella, y en su territorio se labrare perpetuamente, y quanto a ello se juntare, e incorporare; y se han de poner luego Escudos de Armas, que contengan las de los gloriosos Señores Emperadores mis padres, y predecessores, y Reyes de España, incorporadas unas en otras, como lo están en el Colegio Imperial desta Corte, sin que en la dicha Casa de San Ignacio, Colegio, y Casa de la Compañía, que alli se labrare, ni en parte alguna de ella se pueda enterrar, ni depositar persona alguna secular sin mi licencia, o de los Reyes de Castilla mis sucessores en el dicho patronato.

Salvo que me conformo, y tengo por bien que en la Iglesia, que se ha de hazer para el dicho Colegio, labre la dicha Provincia una Capilla colateral con su sepulcro, y armas a los Marqueses de Alcañizas, para que el dominio de ella, y de su sepulcro sea de los dichos Marqueses, y sucessores en el mayorazgo, a quien pertenecía la dicha Casa de San Ignacio, y que labre contiguo a ella un quarto de casa competente a los dichos Marqueses, donde puedan aposentarse con la decencia correspondiente a sus personas cada, y quando que quisieren visitar la Casa del Santo con Tribuna a la dicha Capilla, e Iglesia; desde la qual ellos, y sus sucessores puedan comodamente asistir a los Divinos Oficios, por ser esta una parte de los bienes que se subrogaron para dicho mayorazgo de Loyola en lugar de la dicha venerable Casa; y permito que debajo del Escudo de las Armas ya dichas, que se han de poner en la fachada de la dicha Iglesia, y Casa se ponga tambien inscripcion en marmol, que contenga, y diga que libre, y espontanemante me cedieron la dicha Casa, y patronato futuro los dichos Marqueses, sin mas util que el de la subrogacion de quarto de casa, Capilla, y bienes que se subrogaron en su lugar; y que en las paredes maestras de la Iglesia, y Claustros se pongan dos marmoles con inscripciones, que contengan lo mismo en conformidad de la dicha escritura, y contrato celebrado con la dicha Religion por los dichos Marqueses de Alcañizas.

Y hago esta donacion a la dicha Provincia, con obligacion de que en señal, y reconocimiento deste patronato el Rector que fuere del dicho Colegio cada dos años el dia del glorioso Patriarca San Ignacio de Loyola al tiempo de la Missa mayor aya de ofrecer, y ofrezca en manos del Sacerdote que la dixere, un Cirio de cera blanca con las Armas Reales de dicho Colegio a su Santo Patriarca, y Padre; y el siguiente año a mi en mi vida, y despues de ella al Rey mi Hijo y sus sucessores en la Corona de Castilla perpetuamente; y alternando entre el Santo Patriarca, y nosotros se cumpla, y execute assi todos los años.

Y para que en ningun tiempo se pueda obscurecer la memoria desde patronato, y desta fundacion, y lo en ella contenido, el Provincial de la dicha Provincia ha de traer dentro de un año aprobacion de su Preposito General, para que en todo tiempo sea mas segura, y solida; y yo en vida, y en muerte, y el Rey mi Hijo, y demás sucesores en la Corona de Castilla, y este patronato, avernos de gozar de todas las preheminencias, sufragios y buenas obras, que la sagrada Religion de la Compañía de Jesus haze, y deve hazer segun sus Reglas, y constituciones, a los Fundadores, y Patronos de sus Colegios, sin faltar en cosa alguna, segun, y como esta expressado en ella.

Y encargo al Rector, que fuere del dicho Colegio, que en quanto le permiten, y llevan las dichas constituciones, y Reglas, hagase me digan las Missas, y sufragios siguientes: El día que Nuestro Señor fuere servido de llevarme desta vida a la eterna, un Aniversario con Missa, y Vigilia, y Responso; y dicho Responso se ha de continuar todos los años perpetuamente en el dia de la comemoracion de los fieles difuntos, como se haze en el Colegio Imperial de la Compañía de Jesus de esta Corte por la Magestad Cesarea de la Serenissi-ma Señora Maria de Austria, Emperatriz de Romanos, Reyna de Ungria, y Bohemia, Infanta de España, mi Abuela, y Señora, que santa gloria aya; y una Missa cantada a su modo cada año perpetuamente el dia que la Iglesia celebra la purissima Concepcion de la Virgen Nuestra Señora; y otra de la misma forma el dia de la festividad del Glorioso San Joseph, Esposo de Nuestra Señora.

Y assimismo ha de tener obligacion la dicha Provincia de labrar la Iglesia, y Colegio con lo demas referido capaz, y decente, conforme a la possibilidad, y rentas de la dicha Fundacion, que señaladamente la que la pertenece y ha declarado della Pasqual de Casa Nueva, Provincial de la Compañia de Jesus en dicha Provincia de Castilla la Vieja, por escritura otorgada ante Gabriel de Medina, Escrivano del numero de la Ciudad de Valladolid a veinte y cinco de Marzo deste año, son quatro quentos ciento y treinta y quatro mil ocho cientos y diez y siete maravedís de renta en los juros siguientes. Dos quentos setecientos y ochenta y seis mil trecientos y ochenta marav. de renta en el derecho de la Regalía, y extraccion del Reynado de Sevilla en cabeza de la dicha Fundacion; ciento y veinte mil ocho cientos y veinte y cinco mrs. de renta en la primera situacion de millones de Truxillo en cabeza del Procurador General de la dicha Provincia; ciento y diez mil trecientos y veinte y tres maravedís de renta en el primero uno por ciento de Leon en dicha cabeza; ducientos y veinte mil maravedís de renta en el primero uno por ciento de Soria en dicha cabeza; ciento y treinta y seis mil maravedís de renta en Salinas de Castilla, en cabeza de D. Maria Martínez; trecientos y setenta y cinco mil maravedís de renta en el derecho del papel sellado de Orense, en cabeza del Provincial de dicha Provincia; ciento y treinta y seis mil y diez y siete maravedís de renta en la media Annata de mercedes, en cabeza del dicho Procurador general; cinquenta y tres mil ochocientos y veinte y siete maravedís de renta en partida de ciento y dos mil novecientos y quarenta en dicha media Annata, en la misma cabeza; ciento y catorze mil ochocientos y treinta y siete maravedís de renta en millones del tabaco del Estanco general del Reyno, en cabeza del dicho Provincial; ciento y sesenta y siete mil novecientos y ochenta y ocho maravedís de renta en millones de la Ciudad de Sevilla, y quinta situación, en cabeza de Juan Bautista Lomelin, que haze los dichos quatro quentos ciento y treinta y quatro mil ochocientos y diez y siete maravedís de renta de juro.

Y con las dichas obligaciones hago esta donacion de la dicha Casa del Glorioso San Ignacio de Loyola a la dicha Religion de la Compañía de Jesus, y señaladamente a la dicha Provincia de Castilla la Vieja llana, segura, estable, y valedera; y a título y por causa de Fundadora, y Patrona del dicho Colegio, concession, y renunciación de todo el derecho, y accion que tengo a la dicha venerable Casa de Loyola, de que doy a la dicha Religion, y Provincia desde luego la possession, y poder para que la aprehendan: y para que no sea ne-cessario hazerlo judicialmente, les mando entregar la presente escritura de donacion, con la qual, sin otro auto alguno de aprehension, ha de ser visto averseles transferido; porque mi Real intencion, y voluntad es hazer esta donacion a la dicha Religion, y Provincia, en la forma que mas favorable les sea.

Y para su firmeza, y validacion, y estabilidad perpetua, asseguro, y prometo con mi fe, y palabra Real de no la revocar en tiempo alguno; y para titulo della, les mando despachar tres deste tenor, y forma firmadas de mi Real mano, y refrendadas de D. Isidro de Angulo y Velasco, Cavallero de la Orden de Santiago mi Secretario, y del Rey mi Hijo de la parte de Italia, y su Notario, y Escrivano de sus Reynos, y Señoríos; y mando que en señal de la dicha posession entregue las dos a Luis de Arguelles, Procurador general de la dicha Compañía y Provincia de Castilla en esta Corte, y que otra se remita, y guarde en el Archivo Real de Simancas.

Dada en el Buen Retiro a veinte y quatro dias del mes de Mayo de mil seiscientos y ochenta y dos años, siendo testigos Don Pedro de Porres y Toledo, el Marques de la Vega, y el Marques de Valladares, mis mayordomos residentes en esta Corte, a quienes yo infraescrito doy fe conozco. Yo la Reyna. Ante mi don Isidro de Angulo y Velasco. Yo don Isidro de Angulo y Velasco, Cavallero de la Orden de Santiago, del Consejo del Rey nuestro Señor, su Secretario en el Supremo de Italia por la negociacion del Reyno de Sicilia, y del Real despacho de la Reyna nuestra Señora, Notario, y Escrivano en todos sus Reynos, y Señoríos, para las cosas tocantes a su Real servicio, presente fui, y lo signe. En testimonio de verdad. Don Isidro de Angulo y Velasco.