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HASIERAAURKIBIDEA

Juro Real número 1 (año 1679)

(AHL,2-2)

Carta de privilegio: Juro de 2.546.175 maravedises de renta anuales, a título de devolución de los dineros del P. Buiza decomisados.

El Rey

Gobernador y los del mi Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor de ella:

Ya sabéis que el Rey mi señor y padre, que santa gloría haya, con una su real orden de 6 de octubre del año pasado de 1654, fue servido de mandar remitiros copia de otra su real orden, y asimismo mandó enviar a mi Consejo de las Indias con un memorial dado por el P. Jacinto de Neuros, religioso sacerdote de la Compañía de Jesús y Procurador General de las Provincias de Indias en la ciudad de Sevilla, que se hallaba en esta mi corte, por el cual refirió que, habiendo venido de la Provincia del Perú en el dicho año de 1654 Juan de la Rocha, sacerdote de la misma Religión, en los galeones del cargo de D. Juan de Chávarri, Marqués de Villa Rubia, y traído consigo 37.552 pesos y cinco reales y medio de plata que, en la dicha Provincia del Perú, juntó con licencia de sus Superiores Alonso de Buiza, sacerdote también de la Compañía, de varios efectos propios de su profesión religiosa, y que, por haber fallecido de enfermedad natural en la ciudad de Cartagena, entró en la dicha cantidad y sus dependencias el dicho Juan de la Rocha, que venía por su compañero, el cual traía este caudal fuera de registro contra las órdenes que tenía del General de la Compañía, que disponían el que ninguno de sus subditos trajese ni enviase dinero alguno fuera del registro, y que, reconociendo el dicho Jacinto Pérez de Neuros que se había contravenido a las órdenes referidas, voluntariamente había venido a esta mi corte a hacer, como hacía, manifestación de la dicha cantidad confiado en la gran piedad del Rey, mi señor y padre, de que, por estar dedicado este caudal para una obra pía, se serviría de no reparar en la falta del registro sino perdonarla, como lo suplicaba, por cuya gracia y merced voluntariamente ofrecía entregar para su real servicio los dichos 37.552 pesos y cinco reales para que dispusiese de ellos en la forma y manera que más fuese servido; y para ello el dicho Jacinto Pérez ofreció libranza de ellos en la ciudad de Sevilla para que se pagasen a Letra Vista.

Y que respecto de que la Provincia de Castilla de la misma Religión pretendía en los fundamentos que tenía, que los dichos 37.552 le pertenecían para la fundación de la casa de Loyola, y el dicho General, como noticioso de que el dicho Alonso de Buiza que la recogió había mudado de voluntad y la tenía de que se fabricase ostentosamente en Roma el sepulcro del Patriarca San Ignacio y que en él resplandeciesen mis Armas, suplicó asimismo que, en tanto que la dicha Religión resolvía cuál de estos dos derechos fuese más firme y mejor, mandase el Rey, mi señor y padre, suspender la satisfacción de la dicha cantidad reservándola para cuando se decidiese esta diferencia.

Y en virtud de este allanamiento y manifestación, tuve por bien de indultar la dicha cantidad y mandar al dicho mi Consejo de Indias por la orden referida que, perdonándole el defecto de no haberla traído registrada, y aceptando el ofrecimiento que se expresó en el memorial de que queda hecha mención, se entregasen los dichos 37.552 pesos y cinco reales a disposición del Presidente de ese mi Consejo de Hacienda, asegurando al dicho Jacinto Pérez que, en habiéndose declarado a quién pertenecía la dicha cantidad y fuese parte legítima para pagársela, se le daría satisfacción de ella, menos las averías que le tocasen satisfacer; y habiéndose ejecutado en esta conformidad, el dicho Jacinto Pérez dio letra y carta de aviso en 7 de octubre del dicho año 1654 sobre el Hº Pedro de Salinas, que residía en la ciudad de Sevilla, para que los dichos 37.552 pesos y 5 rs. se entregasen a disposición de Don Juan de Carvajal y Sande, que a la sazón era Presidente de este mi Consejo, el cual puso Contenta a espaldas de la dicha letra y dio aviso en 8 del mismo mes de octubre para que la dicha cantidad se entregase a Bernardo de Valdés, vecino de la ciudad de Sevilla, para que la tuviese a orden del dicho mi Presidente de ese Consejo; y por haber cobrado el susodicho, en virtud de los recados referidos, los dichos 37.552 pesos y 5 rs. de plata, hizo el entrego de ellos en las Arcas de tres llaves de la Tesorería General de esta mi corte por mano de Don Francisco de Valdés y Godoy, caballero de la Orden de Santiago, hermano del dicho Don Bernardo de Valdés, de que Don Cosme Vaca de Herrera, mi tesorero general, dio carta de pago en 9 de noviembre del dicho año de 1654 por recibida la dicha cantidad en el mismo día y año.

Y después el dicho Rey, mi señor y padre, por otro su real decreto de 30 de abril del año de 1664, mandó, de resolución que fue servido de tomar a consulta del dicho mi Consejo de Indias de 23 del mismo mes y año, mandó que por la Presidencia de ese dicho mi Consejo de Hacienda se diese satisfacción al Provincial de la Compañía de Jesús de la Provincia de Castilla de 32.062 1/2 pesos en que se justificó quedaron bajados las averías los 37.552 pesos referidos, de lo cual no se dio cumplimiento ni ha constado hasta ahora se hayan satisfecho maravedises ningunos por cuenta de los dichos 32.062 1/2 pesos.

Y estando en este estado, siendo Presidente de ese mi Consejo el Conde de Humanes, por consulta suya de 22 de agosto del año pasado de 1678, me dio cuenta de que, por parte del dicho Provincial de la Compañía de Jesús, se había propuesto el que se le diese satisfacción de los dichos 32.062 1/2 pesos, con más los intereses del cinco por ciento, desde el día 9 de noviembre del dicho año pasado de 1654 que se entregaron en las dichas Arcas de tres llaves de la Tesorería General de esta mi corte hasta la real paga, ofreciendo tomar la satisfacción del dicho Principal e intereses en renta de juro estimado a razón de 10.000 el millar en plata, situándole en la de la extracción del vino, vinagre, aceite y carnes del reinado de la dicha ciudad de Sevilla, con el goce para desde primero de enero pasado de este presente año de 1679 en adelante, y que, por más servirme, entregaría 250.000 rs. de vellón en dinero de contado para que también de ellos se le diese satisfacción en el mismo juro y situación y con el mismo goce, contados a la dicha razón de a 10.000 el millar, sin embargo de que al presente se dan juros a mucho menos precio, con calidad de que el dicho juro hubiese de gozar reserva general y perpetua como Juro de los Cinco Géneros.

Siendo de parecer el dicho conde de Humanes podría servirme de tener por bien que corriese en la forma referida esta negociación y satisfacción, a que fui servido de resolver se viese en ese Consejo, atendiendo asimismo a la cortedad del precio y si se había de conceder la reserva perpetua. Y habiéndose llevado a él y reconocídose en el todo lo que había pasado sobre esta materia, y que mi real Hacienda no estaba obligada a pagar intereses de los dichos 32.062 1/2 pesos como se pretendía, y que cumplía con satisfacer y pagar esta cantidad, que es el Principal, y que los intereses que se pretendían, regulados a los 5% importarían más de 41.000 pesos, y que, entre el Principal e intereses, montaría esta satisfacción más de 73.000 pesos de plata, se reconoció que esta negociación no podría correr en esta forma por el perjuicio que de ella recibía mi real Hacienda, como se dio a entender al P. Juan de Canecía, Procurador General de la Compañía de Jesús por la dicha Provincia de Castilla.

El cual, en nombre de ella, volvió a dar nuevo memorial instado en la satisfacción del dicho Principal e intereses sin proponer servicio nuevo, como antes lo hacía.

Y habiéndose vuelto a traer y conferir sobre esta materia con el mismo P. Juan de Caneda por otro nuevo memorial que dio firmado de su nombre en 4 de febrero pasado de este año de 1679, se ha ajustado lo siguiente:

Que de los dichos 32.062 1/2 pesos de plata se le dé satisfacción reduciendo la plata desde luego a 75%, sin embargo de que antes pretendía que la reducción se había de considerar a 213%, que es a como hoy corre, que, con la reducción de 75%, importan los dichos 32.062 1/2 pesos 498.875 rs. de vellón, que valen 15 (cuentos=millones) 261.750 maravedises de la misma especie, quedando así la diferencia de la reducción como los 41.000 pesos que, como queda referido, importaban los intereses en beneficio de mi real Hacienda.

Que, por nuevo servicio, ofrece entregar de contado 300.000 rs. de vellón, que valen 10.200.000 mrs. a disposición de Vos el Gobernador de ese mi Consejo.

Que de los dichos 10.200.000 mrs. y de los 15.261.750 mrs. que, como queda referido, montan en vellón, con la reducción de 75%, los 32.062 1/2 pesos, que ambas partidas importan 25.461.750 mrs. de vellón, se le haya de dar juro en la dicha renta de la extracción del vino, vinagre, aceite y carnes del dicho reinado de Sevilla, con el goce para desde 1" de enero pasado de este año de 1679 con calidad que, si no cupiere el dicho juro desde este día en la dicha renta, se le haya de dar el dicho goce desde el en que constare tener cabimiento y librarle lo que dejare de caber desde el dicho día 1º de enero de este año de 1679 del dicho juro, hasta el del goce y cabimiento de él, en parte en que le tenga en este mismo año de 1679, o se haya de acrecentar al mismo juro dándole satisfacción en la misma forma que del Principal.

Que se le haya de conceder reserva perpetua del dicho juro como a uno de los Cinco Géneros a quienes está concedida, sin que se pueda derogar con ningún motivo ni pretexto, según y como se ha concedido a otros semejantes casos y concurrir en éste la particular circunstancia de haberse de convertir este caudal en la fábrica de la iglesia y fundación referida en la Casa y Solar del glorioso San Ignacio, y con la claúsula ordinaria de mudanza para lo que en cualquier tiempo dejare de caber, de 2.546.175 mrs. de renta en cada un año que importa el dicho juro, como queda referido, se ha de situar para la satisfacción de los dichos 25.461.750 mrs. a razón de a 10.000 el millar.

Y habiéndose dado cuenta a ese mi Consejo muy por menor de todo lo referido y de lo que nuevamente había ajustado con el dicho P. Juan de Caneda en consulta del mismo mes de febrero pasado de este dicho año de 1679 por resolución a ella, tuve por bien de aprobarlo según y como en cada uno de los capítulos mencionados se contiene, y de mandar que se diese a la Compañía de Jesús por la Provincia de Castilla los despachos necesarios.

En cuya conformidad y para que se ejecuten, se ha presentado por su parte y la del dicho P. Juan de Caneda, su Procurador General, una carta de pago de Don Andrés Antonio de Riaño y Luján, caballero de la Orden de Santiago, mi tesorero general, dada en 18 de mayo de este año de 1679, de que se tomó la razón por los contadores que la tienen de mi real Hacienda, por la cual ha constado haber entregado de las dichas Arcas de tres llaves de la Tesorería General de esta mi corte, el dicho P. Juan de Caneda los dichos 300.000 rs. de vellón de contado.

Respecto de lo cual, para que mi última resolución tenga cumplido efecto, he tenido por bien de dar la presente, por la cual os mando que, en la dicha renta de la extracción del vino, vinagre, aceite y carnes del dicho reinado de la dicha ciudad de Sevilla, situéis a la dicha Compañía de Jesús de la dicha Provincia de Castilla los dichos 2.546.175 mrs. de renta de juro perpetuamente para siempre jamás con el goce de ellos para desde 1º de enero pasado de este dicho año de 1679 y antelación del día referido 7 de febrero de él y libres de cualquier descuento de media Annata, 5,10 y 20%, tercias o cuartas partes, de que yo me valiere o se valieren los Señores mis sucesores, porque en todo tiempo el dicho juro de 2.546.175 mrs. ha de ser, como lo declaro, libre y exceptuado de las dichas tomas y demás descuentos ordinarios y extraordinarios, y tenerse y reputarse, como mando se tenga y repute, como los demás juros de Conventos de Monjas, Hospitales, Memorias del Santísimo Sacramento, Redención de Cautivos, Misas de las Animas del Purgatorio, Limosnas y Patronatos Reales, sin que para ello se necesite de más declaración ni despacho que esta mi cédula y los despachos que en virtud de ella se dieren, previniéndose, en orden a esto, en mis libros de Relaciones lo necesario para que el dicho juro no sea incluido en los dichos descuentos, no embargante cualesquier órdenes que hubiere en contrario aunque en ellas no se exprese ni lo expresen los dichos Señores mis sucesores, por ser esta situación para el efecto referido de hacer la dicha fundación y en satisfacción de partidas tan justas y con la remisión a mi real Hacienda de una cantidad y de unos intereses tan crecida, y la reducción de lo que es plata tan moderada en los tiempos presentes, además de contarse el dicho juro a 10.000 el millar cuando se dan otros a mucho menos precio; y así es mi voluntad dispensar, como dispenso, en todas las dichas órdenes generales, y que ahora ni en tiempo alguno, ni con ningún pretexto de causa urgente o urgentísima ni de necesidad pública pensada o no pensada, se haya de entender ni entiendan los dichos 2.546.175 mrs. de renta de juro perpetuos, sino que se paguen enteramente, y que mis tesoreros y receptores, arqueros, depositarios, arrendaderos u otras cualesquier personas a quien tocare la satisfacción y paga de ellos, lo cumplan y ejecuten en esta conformidad, y que a ello se les pueda obligar por mis administradores o superintendentes de la dicha renta de la extracción que al presente son y adelante fueren, aunque en las dichas órdenes de retención no vayan expresados los dichos maravedises de juro, por ser de los dichos géneros reservados y haberse de reputar estos por uno de ellos para siempre jamás, y con calidad de que si no tuvieren entero cabimiento los dichos 2.546.175 mrs. o parte de ellos en la parte referida de la extracción del vino, vinagre, aceite y carnes del dicho reinado de Sevilla desde el dicho día del goce 1º de enero pasado de este dicho año de 1679, lo que importare hasta que con efecto lo tenga, se lo libraréis en parte que tenga cabimiento y lo cobre la dicha Compañía de Jesús en este dicho año de 1679, o se lo acrecentaréis a los dichos 2.546.175 mrs. de renta de juro en cada un año dándole satisfacción en la misma conformidad que del Principal. Y si de los dichos 2.546.175 mrs. de juro, y de lo que, en la conformidad referida, acrecentareis a ellos, dejaren de tener cabimiento en todo o en parte en la dicha renta de la extracción del vino, vinagre, aceite y carnes del dicho reinado de Sevilla, a lo que fuere y importare se lo volveréis a situar en otras de mis rentas reales y servicios en cualquier tiempo que lo tal suceda hasta que con efecto tenga entero cabimiento. Y lo mismo se ha de entender si le dejare de tener el dicho juro en las rentas en que se lo volviéredes a situar, porque perpetuamente y para siempre jamás ha de estar situado, como mando lo esté, en parte donde tenga entero cabimiento por haberse de convertir el caudal del dicho juro, como queda referido, en la fábrica de la iglesia y fundación en la Casa y Solar donde nació San Ignacio de Loyola, en la cual se ha de tener cuidado de rogar a Dios Nuestro Señor por los felices sucesos de esta monarquía.

Y para la cobranza de los dichos 2.546.175 mrs. de juro y renta en cada un año perpetuos, con reserva general de todos descuentos y con el goce en la renta referida para desde el dicho día 1º de enero pasado de este dicho año de 1679 en adelante y con las calidades con que quedan expresadas, y la de poderse mudar no cabiendo a otras mis rentas reales y servicios, daréis a la Compañía de Jesús de la dicha Provincia de Castilla mis cartas de situación, privilegios y libranzas y demás despachos que fueren necesarios y de que se necesitare, ejecutándolo así solamente en virtud de esta mi cédula, habiéndose tomado la razón de ella en mis libros de la Contaduría Mayor de cuentas de ese Consejo, para que, en las dadas o presentadas por el dicho tesorero general Don Cosme Vaca de Herrera, se note y prevenga en el cargo de ellas la satisfacción que se ha dado de la carta de pago que dio en el dicho día 9 de noviembre de 1654 de la cantidad referida, y tomándose también la razón por los contadores que la tienen de mi real Hacienda, y los de Mercedes y Relaciones, que unos y otros han de prevenir lo necesario en los libros de su cargo para que conste de lo referido y de la dicha reserva general como las de los demás géneros exceptuados, por cuanto en la Secretaría de la dicha mi real Hacienda original cancelada la carta de pago que dio el dicho mi Tesorero General de los dichos 300.000 mr. de vellón.

Y asimismo mando que se tome la razón de esta dicha mi cédula por los contadores de cuentas que residen en el dicho mi Consejo de las Indias para que se prevenga lo necesario en orden a la satisfacción que se ha dado de los dichos 32.062 1/2 pesos, y a los unos y a los otros relevo y doy por libres de cualquier cargo o culpa que. por razón de lo expresado en esta dicha mi cédula, os pueda ser imputado.

Dada en Buen Retiro, a 19 de mayo de 1679 años.

Yo el Rey.