(En AHL se conservan la primera copia de la autorización real y el borrador de la primera institución de 1518. El texto de la institución definitiva de 1536 se halla en el archivo ducal de Villahermosa-Granada de Ega).
En el nonbre de Dios todopoderoso, Padre e Fijo y Espíritu Santo, que son tres personas y una esencia divina que bibe y rreyna por syenpre syn fin, de quien todos los vienes proceden, e de la vienabenturada Virgen gloriosa nuestra señora Santa María, su Madre, a quien pongo por mi señora e mi abogada, a cuya bondad e piedad ofresco la presente escriptura e lo en ella contenido, para que le plega guiarlo e conserbarlo de tal manera que en ello aya buen principio medio y fin y gloria y abalança de su santo nonbre Jhesús.
Por ende sepan quantos esta carta de mayoradgo e mejorazgo e de primogenitura bieren cómo yo, Martín García de Oynaz, señor de Loyola, consyderando la gran obligación que, asy por mandamiento e derecho divino e natural e posytibo, todos somos tenidos y obligados de nudrir y sustentar a nuestros hijos y nietos e decendientes dellos; e acatando otrosí que la casa diminuyendo e dividida y apartada por muchas partes es desolada e perece por tienpo, e quedando entera, permanece para el servicio de Dios y ensalçamiento de su santa fee católica, para honrra y defensa y memoria de los pasados, e se ennoblesce la vida de los presentes y de los por venir, e los rreyes por ello son servidos, e rresplandece en ellos la grandeça y fechura de sus manos; y queriendo probeer en todo lo susodicho, y acatando que Dios nuestro Señor por su ynfinita clemencia me a dado hijo obediente a mi amado hijo Beltrán de Oynaz, y queriendo dexar en él e para sus decendientes perpetuamente mis casas, nonbre y apelido e linaje, quiero y es mi boluntad de fazer de los dichos bienes mayoradgo e mejorazgo e primogenitura e donación e mejoramiento al dicho Beltrán mi hijo e, después dél, a su hijo mayor e decendientes e sucesores, asy de las mis casas de Oynaz y Loyola y San Sebastián de Soreasu e rrentas y juros e de otras casas e caserías, molinos, ferrería, seles, rrobledales, castañales, montes e mançanales e otros bienes e heredamientos, prados, pastos, que yo tengo e poseo, asy por juro de heredad de los rreyes de gloriosa memoria, sus precedesores de la dicha rreygna y rrey su hijo, nuestros señores, como en otra qualquier manera.
Y para poder hazer el dicho mayoradgo e mejorazgo yo supliqué a sus altezas que me diesen licencia y facultad e autoridad para ello, porque la dispusyción que dello hiziese fuese válida e firme para syenpre jamás, e a sus altezas plugo de me la otorgar.
Después de esta solemne introducción, se siguen la autorización real de Carlos V, la institución misma del mayorazgo con la enumeración detallada de los bienes que han de quedar incluidos en él, y las leyes o condiciones por las que ha de regirse su posesión y sucesión.